Ley de Cumplimiento Tributario

Reglamento que regula la exclusión del derecho a retracto.
Octubre 8, 2024
Katherina Carmona Richards, Senior Associate
 

Ley de Cumplimiento Tributario



La denominada “Ley de Cumplimiento Tributario”, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024, tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, bajo el "Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal". Los principales ejes incluyen cambios en el Código Tributario (CT), la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros cuerpos normativos.

Entre las principales modificaciones aprobadas al Código Tributario se encuentran:

/i/ Norma General Antielusiva (NGA): Se amplía el alcance de la NGA, permitiendo su aplicación en casos de abuso o simulación que eviten normas antielusivas específicas.

Además, se aumentan los plazos de prescripción, toda vez que el SII tendrá hasta 6 años para revisar los actos de conformidad a la NGA, y se aumentan las sanciones a las personas que diseñen las estrategias elusivas, permitiendo la imposición de multas de hasta 250 UTA en caso que los honorarios cobrados por diseñar la estructura elusiva superen las 100 UTA.

Finalmente, cabe destacar la creación de la figura del “Denunciante Anónimo”, referido a quienes, de manera voluntaria, colaboren en investigaciones de hechos que puedan ser constitutivos de delitos tributarios, quienes tendrá derecho al pago de un 10% de la multa que se imponga como consecuencia, siempre y cuando el impuesto defraudado sea superior a las 100 UTA.

/ii/ Notificaciones: A partir del 1 de mayo de 2025, las notificaciones a contribuyentes se realizarán, por regla general, mediante correo electrónico.

/iii/ Interés penal: Se elimina la actual tasa de interés penal del 1,5% mensual, la cual es sustituida por un interés penal diario, determinada por la tasa de interés corriente incrementada en un 3,5%.

/iv/ Reorganización empresarial: Se actualizan las normas sobre tasación señaladas en el artículo 64, permitiendo tasar en general cuando los valores difieren notoriamente de los normales de mercado, entendiendo por tal aquellos que habrían sido acordado por no relacionados, en operaciones y circunstancias comparables.

Además se establece una citación obligatoria por parte del SII de conformidad al artículo 63 CT, de manera de aportar los antecedentes que los contribuyente estimen necesarios para acreditar los valores de mercado, pudiendo acreditar dichos valores con informes de valorización.

Las diferencias determinadas por el SII quedarán afectas al Impuesto Único establecido en el artículo 21 inciso primero de la LIR; es decir, estarán afectas a una tasa del 40%.

Por otra parte, la Ley se encarga de definir lo que se entiende por “legítima razón de negocios”, entendiendo por tal “aquella que tenga por finalidad mejorar o facilitar las condiciones del negocio, así como obtener ventajas competitivas; financiamiento; la eliminación o mitigación de costos o riesgos; aumentar la capacidad productiva o de presencia en el mercado; optimizar la administración o cualquier otra finalidad similar a las anteriormente señaladas y que, en cualquier caso, sea distinta a la meramente tributaria.”

Por último, la Ley establece normas precisas sobre el ejercicio de la facultad de tasar en el caso de reorganizaciones empresariales nacionales como internacionales.

/v/ Obligaciones de información al SII: Se eliminan diferencias en la obligación de informar sobre inversiones nacionales y extranjeras, y se amplía la obligación de reportar sobre los "trust" y otras figuras similares, con sanciones adicionales a los responsables.

/vi/ Obligaciones información instituciones financieras: Las entidades financieras deberán informar al SII respecto a aquellos clientes domiciliados en nuestro país que reciban en un día, semana o mes, más de 50 abonos de diferentes personas, o en un semestre, más de 100 abonos de personas diferentes.

La Ley de Cumplimiento Tributario también introdujo modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en especial:

/i/ Rentas Pasivas: Se modifica concepto de partes relacionadas; se consideran los ingresos pasivos de todas las partes relacionadas para el cómputo del límite de las 2.400 UF.

/ii/ Régimen Fiscal Preferencial: Existen modificaciones de las condiciones para que una jurisdicción pueda ser calificada como régimen fiscal preferencial.

/iii/ Precios de Transferencia: Se incorporan explícitamente acuerdos anticipados y ajustes de precios, en línea con las normativas de la OCDE.

Dentro de las principales novedades de la Ley de Cumplimiento Tributario, se encuentra un nuevo proceso de Repatriación de Capitales, contenido en el artículo undécimo transitorio, vigente hasta el 30 de noviembre de este año, consistente en un proceso voluntario y transitorio de declaración de bienes y rentas que se encuentran en el extranjero, y no declarados en Chile, a través del pago de un impuesto único con tasa del 12%, el cual reemplazará el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias que estuvieren pendientes en nuestro país.

Finalmente, la Ley de Cumplimiento Tributario introdujo cambios al denominado “Impuesto al Lujo”, de manera de incrementar la certeza jurídica y simplificar su aplicación.

La Ley de Cumplimiento Tributario representa un avance significativo en la modernización del sistema tributario chileno, fortaleciendo las medidas antielusivas, simplificando la tributación en plataformas digitales y reordenando aspectos del impuesto al lujo y las rentas pasivas.

Una de las principales novedades es, sin duda, la obligación de reporte de las entidades financieras al SII, por lo cual resulta fundamental que, aquellas personas que se encuentren operando de manera desformalizada, puedan formalizar su operación, de modo de evitar sanciones tributarias.

Si te interesa saber mas sobre este tema, escríbenos a: info@moragaycia.cl
 

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