El nuevo aporte del Empleador bajo la reciente Ley de Pensiones
En marzo de 2025 se publicó la Ley N°21.735 que establece un nuevo sistema mixto de pensiones. Esta normativa mantiene el sistema de capitalización individual, adicionando un componente solidario denominado “Seguro Socia Previsional”. Junto con ello, impone una nueva obligación monetaria a los empleadores dentro del sistema previsional.
Aunque la ley entrará plenamente en vigencia en el mes vigésimo quinto desde su publicación —es decir, el 1 de abril de 2027—,
durante el año 2025 ya se comienza a aplicar una modificación relevante para los empleadores.
Si bien los trabajadores continuarán cotizando el 10% de su remuneración imponible a su AFP, la nueva legislación establece que
los empleadores deberán aportar un 8,5% adicional de la remuneración imponible del trabajador, monto que se sumará a la cotización del trabajador ya existente.
Conforme el artículo 1° de esta Ley, este 8,5% se distribuirá de la siguiente forma:
• 6% a la cuenta individual del trabajador, desglosado en:
- 4,5% con abono directo a su cuenta individual;
- 1,5% a un fondo con rentabilidad protegida, destinado a beneficios adicionales por años cotizados;
• 2,5% al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la compensación por diferencia de expectativa de vida.
No obstante, su implementación
será gradual y progresiva en un plazo que podría extenderse a 11 años. En ese contexto, el artículo transitorio establece que, a contar del quinto mes desde la publicación de la ley, es decir, desde el
1 de agosto de 2025, el empleador deberá aportar
un 1,0% adicional de la remuneración imponible del trabajador, el que deberá pagar en septiembre de 2025. Este monto se distribuirá de la siguiente manera:
•
0,1% a la cuenta individual del trabajador;
•
0,9% al Fondo de Aportes Previsionales para Pensiones (FAPP).
• Además, debe continuar aportando el 1,5% al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
El siguiente aumento en la cotización del empleador está programado para el 1 de agosto de 2026, y corresponderá a un aporte adicional del 3,5% sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores.
En este escenario, es fundamental que los empleadores se mantengan informados respecto de esta reforma previsional, y comprendan con claridad
cuánto deben pagar y a qué destino, a partir de agosto de 2025. Esto no solo permite cumplir adecuadamente con la ley, sino también evitar posibles infracciones laborales. Cabe recordar que el no pago íntegro de cotizaciones previsionales constituye una
infracción laboral, y en ciertas circunstancias, puede dar lugar a un
autodespido, o incluso fundamentar una
demanda por nulidad del despido.
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