Modificación Ley Insolvencia – Ley 21.563

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Diego Messen, Founding Partner
 
Finalmente, ha entrado en vigencia la ley 21.563 que modifica la ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, estableciéndose interesantes novedades en materia concursal que queremos compartir con ustedes.

1. Se establece una nueva categoría de procedimientos concursales (“Procedimientos Concursales Especiales”) destinada principalmente a las empresas de menor tamaño, estableciéndose normas más simples y flexibles para su tramitación.

Dentro de las novedades, podemos mencionar las siguientes:

En el caso de la reorganización:

- Se distingue dos categorías de Veedores (A y B), donde existirá un grupo que estará avocado sólo a la tramitación de procedimientos de personas naturales o empresas de menor tamaño, donde una de su característica será el menor costo y una participación más activa para la elaboración de una propuesta respecto de las condiciones del Acuerdo que será presentado a los acreedores.
- Se simplifica la acreditación del pasivo del deudor, eliminando la obligación de que dicha labor se realice por un auditor externo inscrito en la CMF, bastando con la acreditación mediante una declaración jurada.
- En el caso de los proveedores críticos o esenciales, podrán conservar las condiciones de sus créditos existentes antes de la resolución de reorganización y excluirse del pasivo.
- Se amplía el plazo de protección financiera inicial por uno de 40 días, prorrogables en dos oportunidades por 30 días. Para esto, basta la sola proposición del deudor, salvo oposición de los acreedores.
- Se elimina la creación de una Junta de Acreedores, salvo que se solicite por más del 30% del pasivo, remplazándola por un procedimiento que deberá ser propuesto para dichos fines, ante el tribunal.

En el caso de la liquidación:

- Se elimina la causal para solicitar la liquidación forzosa respecto a la existencia de un solo título ejecutivo vencido que sea demandado judicialmente.
- Son suprimidas las juntas de acreedores, salvo petición expresa del 25% o más del pasivo.
- El liquidador no tendrá la obligación de incautar los activos del deudor, sino que su realización será mediante la entrega voluntaria que haga el deudor de aquéllas.
- Se aplicará una realización del pasivo de manera más ágil y sumaria.

2. En términos generales, se amplía la duración de la Protección Financiera Concursal, a 60 días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta en120 días hábiles adicionales, según las condiciones que la misma norma establece.

3. Se limitan los efectos extintivos de los saldos insolutos de las obligaciones del deudor (“discharge”), que se producía por la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación. Estas excepciones son las siguientes:

- Los alimentos que se deban por ley y la compensación económica originada por el divorcio.
- Obligaciones devenidas de delitos y cuasidelitos civiles y/o penales.
- Obligaciones de terceros que hayan garantizado en calidad de fiadores codeudores solidarios o subsidiarios y avalistas.
- Se establece la posibilidad de declarar al deudor de mala fe, para que ciertos créditos no obstante haber estado incluido en el proceso de liquidación, no se extingan.
4. Se establece mayor flexibilidad para obtener financiamiento en el período de Protección Financiera Concursal (“fresh money”) en el procedimiento de reorganización.

La empresa que se encuentra sometido a este tipo de procedimientos puede enajenar parte de sus activos (no debe exceder el 20%) para obtener “dineros frescos” para seguir su operación. Lo mismo, respecto a la posibilidad de obtener cualquier otra clase de financiamiento, como créditos bancarios, también con el límite del 20% del pasivo total de la empresa deudora. Lo anterior, sin perjuicio de poder exceder estos límites, previa autorización de los acreedores.

5. Los trabajadores que tengan contratos de trabajo vigente al momento de la resolución de Reorganización o que existan obligaciones laborales o previsionales pendientes de pago, serán excluidos del pasivo de la reorganización.

6. Se aumentan los plazos de verificación de crédito en los procesos de Reorganización a 15 días.

Finalmente, podemos señalar que la modificación normativa ha recogido varias de las inquietudes que existieron con la sola vigencia de Ley 20.720 salvando algunos inconvenientes prácticos que debían resolver los tribunales de justicia. Si bien es cierto ha habido un avance en esta materia, todavía quedan temas por resolver, tanto en este cuerpo normativo como en nuestro ordenamiento jurídico, que permita que estos procedimientos concursales sean verdaderas herramientas de recuperación económica para las empresas que requieran soslayar inconvenientes económicos y financieros en nuestro país.
 

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