Estatuto de Protección en favor del Denunciante

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Estatuto de Protección en favor del Denunciante



Con fecha 21 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.592, que “Establece un Estatuto de Protección en favor del Denunciante” (en adelante la “Ley”), que tiene por objeto promover la denuncia de actos irregulares y proteger a quienes efectúan denuncias respecto a hechos que pudieren ser constitutivos de infracciones disciplinarias, de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, actos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal o un organismo de la Administración de Estado, garantizando su integridad personal y de sus bienes, como asimismo, la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo.

Asimismo, la Ley hace extensivo este estatuto a determinadas entidades sin fines de lucro y empresas con participación estatal, haciendo además aplicable la denuncia en contra de las personas e instituciones privadas que perciban fondos fiscales por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado, bajo las condiciones que el mismo texto legal señala.

La nueva normativa crea un Canal de Denuncias electrónico, a cargo de la Contraloría General de la República, para presentar y procesar las denuncias correspondientes. Los aspectos operativos, técnicos y los demás que sean necesarios para la correcta implementación y funcionamiento de dicho Canal serán regulados mediante un Decreto que al efecto dicte el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, suscrito también por el Ministro de Hacienda, debiendo dictarse el mencionado decreto en un plazo de hasta 6 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Cabe hacer presente que la Ley permite la presentación de denuncias por medio de otros canales digitales que dispongan organismos estatales, pudiendo presentarse denuncias ante otras entidades que resulten competentes.

Este nuevo Estatuto establece las atribuciones y procedimiento que debe seguir la Contraloría frente a las denuncias que sean ingresadas al Canal de Denuncias, pudiendo ordenar a la autoridad que corresponda que inicie los procesos disciplinarios aplicables, o bien hacerlo directamente, en los asuntos que sean de interés público, pudiendo proponer sanciones. En caso que, del estudio de los antecedentes de la denuncia, se determinare que los hechos revisten de carácter de delito, la Contraloría deberá denunciar dichos hechos ante el órgano persecutor correspondiente.

Al momento de presentar la denuncia, el denunciante podrá solicitar la reserva de su identidad, caso en el cual quedará además bajo reserva el contenido de la denuncia y los antecedentes de respaldo que se hubieren acompañado. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, la Contraloría podrá dar a conocer la denuncia y los antecedentes aportados por el denunciante, pero no podrá dar a conocer la identidad del denunciante, debiendo adoptar todos los resguardos para evitar su identificación.

Asimismo, al momento de presentar la denuncia, o de forma posterior, el denunciante podrá solicitar medidas preventivas de protección, entre las que se encuentran que no pueda ser suspendido o removido de su cargo, que no pueda ser trasladado de localidad, dependencia, o que se le asigne otra función, sin que sea aprobado expresamente por el denunciante, que no pueda ser menoscabado en sus condiciones laborales, nivel o cargo de trabajo, no ser objeto de precalificación anual, en caso de denuncia contra su superior jerárquico, entre otras medidas establecidas en leyes especiales

La Contraloría deberá conceder las medidas preventivas que se le soliciten y mantenerlas mientras subsista el riesgo que puedan aplicarse represalias contra el denunciante, aún cuando hayan concluido los procedimientos iniciados con motivo de los hechos denunciados. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría podrá de oficio o a petición de parte, modificar o cesar las medidas preventivas que haya dispuesto.

En caso que un funcionario público hubiese sufrido represalias que afecten su indemnidad o estabilidad laboral, a consecuencia de haber formulado una denuncia, o de haber participado en calidad de testigo en algún procedimiento penal o administrativo sancionatorio o disciplinario, podrá concurrir ante la Contraloría, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación, con el objeto que Contraloría califique si estos han tenido el carácter de represalia con motivo de la denuncia o declaración, pudiendo ordenar al órgano respectivo, la invalidación de los actos contrarios a derecho y, en su caso, la instrucción de los procedimientos disciplinarios que apliquen.

Este nuevo estatuto establece además el deber, para el personal de la Administración del Estado, de denunciar los hechos respecto a los cuales tomen conocimiento y que revistan caracteres de delito o que pudieren ser constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.

Cabe destacar la figura de “Cooperación eficaz”, incorporada por la Ley, en virtud de la cual, y bajo ciertas circunstancias, se considera como atenuante la cooperación eficaz que conduzca a esclarecer los hechos denunciados la identificación de los responsables o sirva para prevenir o impedir que se vuelvan a cometer nuevamente los hechos denunciados.

Finalmente, la Ley modifica distintos cuerpos legales de manera de hacer operativa esta normativa, entre ellos la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la Ley N°18.883,que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, el Código Procesal Penal y el Código Penal.
 

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