Reactivación de tramitación de Proyecto de Ley que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de la sociedad conyugal.

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Catalina Rojas Endress
 




Reactivación de tramitación de Proyecto de Ley que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de la sociedad conyugal.



El proyecto de Ley que modifica el Código Civil, y otras leyes respecto de la regulación del régimen patrimonial de la sociedad conyugal (Boletines N°7.567-07, 5.970-18 y 7.727-18, refundidos), es un proyecto de ley actualmente en tramitación legislativa, que tiene como principio fundamental el establecer la plena igualdad entre los cónyuges – en matrimonios de igual o distinto sexo - en lo referido a la administración de los bienes sociales, buscando también reconocer la total capacidad de la mujer para administrar de sus bienes durante la vigencia del régimen de sociedad conyugal.

Desde el año 2011 se discute en el Congreso este proyecto, que estuvo varios años sin avances sustantivos. Sin embargo, su tramitación se reactivó durante el año 2023, encontrándose en la actualidad en segundo trámite constitucional en el Senado.

El texto actual del proyecto plantea incorporar diversas modificaciones, siendo las más relevantes las siguientes:

• Incorpora una nueva disposición en el Código Civil, estableciendo que expresamente que los cónyuges gozan de iguales derechos.

• Elimina al marido como el administrador de la sociedad conyugal, proponiendo que la administración del haber social corresponda a ambos cónyuges, de manera individual para actos cotidianos y de poca monta, atendido el haber social, y de manera conjunta, para los actos de mayor relevancia patrimonial.

• Deroga el artículo 150 del Código Civil, relativo al patrimonio reservado de la mujer casada. Respecto de los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley, mediante una disposición transitoria, se faculta a la mujer a optar por incorporar aquellos bienes al haber social, o bien, a su patrimonio personal renunciando a los gananciales.

• Establece que los cónyuges, casados bajo cualquier régimen patrimonial del matrimonio, podrán afectar como bien familiar el inmueble que sirva de residencia principal de la familia y los bienes muebles de común acuerdo, otorgado por escritura pública o por resolución judicial.

• Respecto de los inmuebles adquiridos mediante subsidio habitacional, se propone que, en caso de matrimonios de distinto sexo, pertenecerá a la mujer, y que, tratándose de matrimonios del mismo sexo, el bien inmueble pertenecerá al cónyuge adquirente. Si fuese adquirido por el hombre casado en sociedad conyugal, mediante dicho subsidio aumentará el haber social.

• En cualquiera de los casos anteriores, se presumirá legalmente que el inmueble adquirido por subsidio habitacional por cualquiera de los cónyuges en régimen de sociedad conyugal tendrá el carácter de bien familiar.

Resulta relevante mencionar que la ley expresamente dispone no tendrá efecto retroactivo, sin embargo, permite los matrimonios contraídos antes de su entrada en vigencia someterse al régimen de la sociedad conyugal en los nuevos términos que establecerá la ley, pactándolo de común acuerdo por escritura pública, la que deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial.

Por otro lado, otorga a la mujer casada en sociedad conyugal la facultad unilateral de someter el matrimonio al nuevo régimen, cumpliendo con las formalidades de escritura pública y subinscripción, y notificando al marido por carta certificada de aquella circunstancia.

Finalmente, el proyecto propone modificaciones a las leyes sobre Registro Civil; Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; de Matrimonio Civil; Ley sobre Impuesto a la Renta; Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas; y Código de Comercio, entre otras.

 

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