La ley de Delitos Económicos en materia laboral.

Reactivación de tramitación de Proyecto de Ley que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de la sociedad conyugal.
Enero 23, 2024
Programa de Pasantías
Febrero 22, 2024
Bárbara Cherres Encalada
 




La ley de Delitos Económicos en materia laboral.



El año 2024 plantea diversos desafíos para las empresas en el contexto laboral: el pasado 29 de enero entró en vigencia la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral con medidas de flexibilidad; en abril entrará en vigencia la Ley de las 40 horas, de forma gradual; en julio la Ley Karin que introduce modificaciones en materia acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo y; en septiembre entrará en vigencia la Ley de Delitos Económicos (Ley N°21.595). Esta última ha sido altamente difundida, en tanto considera importantes cambios para la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.

En el contexto laboral, las empresas podrán ser responsables por delitos que tienen directa relación con seguridad social, el sistema de pensiones y la salud de las personas, imponiendo nuevas exigencias a los sistemas de control y prevención de riesgos. Para que la conducta del empleador sea considerada como delito económico, deberá ser cometida en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de la empresa, o ser en beneficio económico o de otra naturaleza para ésta, debiendo haberse favorecido por la falta de implementación de un Modelo de Prevención de Delitos.

Entre los delitos económicos más relevantes modificados o incorporados, en la materia en comento, se encuentran los siguientes:

- Delito en el pago de remuneraciones manifiestamente desproporcionadas e inferior al ingreso mínimo mensual, abusando gravemente de la situación de necesidad, inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador (art. 472 bis del Código Penal).

- Delito en caso de omitir retener o enterar, sin consentimiento del trabajador, sus cotizaciones previsionales o declarar ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar (art. 13 bis Ley 17.322).

- Delitos que se producen por imprudencia temeraria o negligencia en contra de las personas. Si bien este delito ya existía en nuestro sistema penal, a partir de la Ley N°21.595, ésta también puede ser considerado como un delito económico cuando se trate de conductas negligentes en contra de los trabajadores. Así, por ejemplo, un accidente laboral podría ser sancionado penalmente si ocurriere con infracción de los deberes de cuidado del empleador, pudiendo éste responder no sólo conforme la Ley 16.744, sino que también con una condena de carácter penal.

En este sentido, es relevante que las empresas cuyas actividades puedan ser consideradas de riesgo, relacionadas, por ejemplo, al ámbito de la minería, construcción o que implique el uso de químicos, pongan especial atención desde el área de prevención de riesgos, de manera de adoptar medidas de control de forma preventiva.

A su vez, las empresas deberán implementar un Modelo de Prevención de Delitos, identificando los riesgos en sus actividades y procesos, con el fin de prevenir y evitar la comisión de delitos tipificados por esta ley como económicos, debiendo el empleador poner especial cuidado en el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores, así como también en los riegos de la actividad que generalmente desarrolla.

 

Comments are closed.