Colegios, seguridad escolar y Estado.

El nuevo aporte del Empleador bajo la reciente Ley de Pensiones.
Junio 13, 2025
Nicole Sobarzo Urrutia, Senior Associate
 

Colegios, Seguridad Escolar y Estado

En las últimas semanas, a raíz de lamentables y reiterados hechos de violencia ocurridos al interior de establecimientos educacionales, se ha abierto nuevamente el debate en torno a la seguridad escolar y específicamente, a la utilización de mecanismos preventivos que pueden considerarse medidas intrusivas, como la revisión de mochilas de estudiantes y la instalación de pórticos detectores de metales. La controversia evidencia la tensión existente entre el deber de resguardo de la seguridad al interior de los colegios y el respeto a los derechos de la comunidad educacional.

La ausencia de normativa legal respecto a una prohibición expresa en el uso de detectores de metales, ha sido interpretada por algunos sostenedores como una posibilidad de implementación de medidas preventivas que, desde la perspectiva de estos, apuntan a una protección física del alumnado. En esta misma línea, si bien existe un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que el 2023 acogió un recurso de reclamación interpuesto por el sostenedor del Colegio Salesiano de Valparaíso, dejando sin efecto una multa de 51 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación, la decisión de la Corte se sustentó en que los pórticos todavía no se encontraban en funcionamiento al momento de la fiscalización, por lo que no se podía constatar una vulneración efectiva de derechos.

Dado este escenario, resulta pertinente revisar el marco normativo aplicable, el rol que compete a los establecimientos educacionales, y los límites que impone el ordenamiento jurídico vigente.

1. Marco normativo sobre seguridad escolar.

La ley 20.536 sobre Violencia Escolar, las instrucciones respecto a los Reglamentos Internos de Convivencia Escolar (RICE), sus protocolos, el Plan Integral de Seguridad Escolar y las orientaciones emitidas por el Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, les otorgan a los establecimientos educacionales un rol activo en prevenir, investigar y actuar frente a situaciones que amenacen la integridad física o psicológica de los estudiantes. Sin embargo, el cumplimiento de este deber encuentra límites en los derechos consagrados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile. Por otra parte y fuera del ámbito educacional, aunque la aplicación de la Ley N°21.595 sobre Delitos Económicos a fundaciones y corporaciones sin fines de lucro no ha sido suficientemente tratada en el ámbito educacional, su redacción permite sostener que podría extenderse a este tipo de entidades. Si bien la seguridad escolar no es un concepto contemplado por esta ley, la omisión grave y sistemática en el deber de resguardo, especialmente cuando existen recursos públicos involucrados y en la medida en que se vinculen con bienes penalmente protegidos, podría eventualmente configurar escenarios de responsabilidad institucional. Por ello, se recomienda a sostenedores y equipos directivos avanzar en la elaboración de manuales de prevención del delito y protocolos internos, que fortalezcan la gestión de riesgos y brinden mayor certeza jurídica ante situaciones críticas que afecten a la comunidad escolar.

2. Rol del Estado.

Siendo el Estado quien impone a los Colegios la carga de actuar de forma activa y diligente frente a situaciones de violencia, corresponde preguntarse cuál es el papel que deben asumir las instituciones públicas.

El Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación cumplen un rol fundamental en el sistema educativo, ejerciendo funciones reguladoras, fiscalizadoras y de apoyo técnico. Estas funciones no eximen a las comunidades educativas de su responsabilidad en la formación y protección de sus integrantes; sin embargo, el cumplimiento de dichas responsabilidades no puede interpretarse como una sustitución del rol esencial que le corresponde al Estado en materias de orden y seguridad pública.

En este contexto, cobra especial relevancia examinar si la actuación de los órganos estatales competentes ha sido adecuada, o si, por el contrario, ha existido una acción deficiente, tardía o derechamente una inacción, lo que podría configurar una falta de servicio, conforme al estándar previsto en el artículo 38, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Este enfoque adquiere particular importancia al momento de analizar el origen y la magnitud del daño sufrido por los estudiantes, así como las eventuales vías de reparación o determinación de responsabilidad institucional.

Asimismo, resulta importante evitar que los establecimientos educacionales sean objeto de sanciones al adoptar medidas orientadas al resguardo del bien común de la comunidad escolar, dentro de un marco de razonabilidad y respeto a los derechos fundamentales. Lo anterior cobra especial relevancia cuando se trata de materias que, por su naturaleza, forman parte de las funciones esenciales del Estado, consagradas como parte de las Bases de la Institucionalidad: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia…” *

En consecuencia, resulta difícil conciliar que un establecimiento educacional pueda ser considerado responsable tanto por la ocurrencia de un hecho de violencia en su interior como por las medidas adoptadas para prevenir que dichos hechos ocurran.

3. Detectores de metales y revisión de mochilas: ¿medidas legítimas?

La Superintendencia de Educación, ha sostenido que las medidas adoptadas por los establecimientos educacionales deben respetar la dignidad de los estudiantes, su integridad física y psíquica y sus derechos a la vida privada y a la honra. De esta manera, esta institución ha expresado que, como medida general, no está permitida la instalación de detectores de metales en los colegios, al considerarse una práctica desproporcionada y potencialmente lesiva de derechos fundamentales. El Ministerio de Educación, por su parte, ha manifestado que estas medidas no han demostrado eficacia y podrían acarrear, como consecuencia, la normalización de un ambiente de sospecha, totalmente contrario a la cultura escolar que se busca promover.

En esta misma línea, el Dictamen N°12.481 emitido por la Contraloría General de la República (CGR) del año 2019, concluyó que no resulta procedente que una Municipalidad – en el contexto de colegios públicos- implemente un procedimiento que permita a su personal revisar mochilas de alumnos, incluso si es de manera voluntaria, por cuanto ello constituye una injerencia ilegítima en la esfera privada de los estudiantes. Agrega, además, que las municipalidades deben actuar estrictamente dentro del marco de su competencia, sin arrogarse facultades que corresponden a órganos como Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Ahora bien, considerando el tiempo transcurrido desde el dictamen mencionado y el contexto actual, marcado por el incremento de la criminalidad y los cambios en las condiciones de seguridad escolar, podría ser pertinente revisar este criterio, especialmente considerando que la Contraloría ha adoptado, en ciertos casos, nuevas interpretaciones frente a escenarios distintos a los originalmente considerados.

Pese a lo anterior, algunos establecimientos educacionales han optado por implementar estas medidas intrusivas igualmente, como una respuesta frente al temor creciente por actos de violencia ocurridos dentro de los colegios.

4. Desafíos y rutas de acción en torno a la seguridad.

Ante el creciente desafío de mantener entornos escolares seguros, los establecimientos educacionales deben sopesar cuidadosamente los riesgos asociados a la eventual imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Educación, frente a las eventuales ventajas que podrían derivarse de la implementación de medidas como detectores de metales y/o la revisión de mochilas.

En este contexto, lo recomendable es que el foco de los establecimientos educacionales esté en explorar alternativas eficaces, proporcionales y respetuosas a los derechos de los estudiantes, como implementar medidas tecnológicas no intrusivas, fortalecer a los equipos de convivencia escolar y desarrollar programas preventivos de salud mental y resolución de conflictos, junto con colaborar activamente con las instituciones públicas competentes.

Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos establecimientos que, aun considerando los riesgos asociados, decidan implementar medidas preventivas de esta naturaleza, se recomienda que los colegios pueden adoptar acciones previas que contribuyan a atenuar el impacto de la utilización de dichas medidas. Entre ellas, se sugiere la elaboración de protocolos específicos que regulen su uso, incorporarlos debidamente al RICE, junto con establecer procedimientos claros que aseguren la aleatoriedad, proporcionalidad y el carácter no invasivo de la medida, resguardando siempre los derechos fundamentales de los estudiantes.

Este enfoque, si bien no garantiza la legitimidad plena del uso de tales dispositivos, sí evidencia una actuación reflexiva y legalmente razonada. Así, se promueve la proximidad a una cultura de seguridad escolar respetuosa de los derechos fundamentales y coherente con las obligaciones legales vigentes.

El debate expone la urgente necesidad de que el Estado entregue lineamientos más claros y mecanismos de apoyo concretos. Solo así se podrá garantizar que los establecimientos educacionales puedan cumplir adecuadamente su rol de protección sin exponerse a sanciones administrativas o judiciales por extralimitarse en sus facultades.

*Artículo 1°, inciso final, Constitución Política de la República.

Si te interesa saber mas sobre este tema, escríbenos a: info@moragaycia.cl
 

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